Buscan prohibir el uso de ejemplares mamíferos marinos en espectáculos fijos

Tampoco podrían ser utilizados por instituciones de educación superior
septiembre 9, 2022
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El diputado Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, impulsa una iniciativa que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de prohibir el uso de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos, así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica, para su conservación o preservación.

La propuesta, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también elimina la posibilidad del aprovechamiento extractivo para las instituciones de educación superior acreditadas.

Dicha iniciativa, presentada en sesión por la diputada Karen Castrejón Trujillo y suscrita por las y los diputados integrantes del PVEM, refiere que, si bien hoy la Ley General de Vida Silvestre prohíbe el uso de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, hay industrias como los delfinarios que crecen de forma exponencial, lo que coloca a México como uno de los 10 países que más concentra esa actividad.

Por otra parte, se explica que hoy no hay razón alguna que demuestre la necesidad de la captura de animales silvestres para aprender sobre ellos; existe un sinfín de información que garantiza el conocimiento de las especies y su importancia en el medio natural.

Además, subraya la necesidad de transitar hacia la erradicación de cualquier acto de crueldad y maltrato contra los animales, especialmente de aquellos que han sido sustraídos o condicionados a vivir en cautiverio para dar un servicio a costa de su supervivencia y bienestar.

Entre los artículos transitorios de la iniciativa se establece que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para integrar y entregar un inventario de los ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Señala también la prohibición y sanción por parte de las autoridades ambientales, ante el intercambio o suplencia de ejemplares que se refieran en el inventario.

De igual forma, precisa que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellos ejemplares que se consideren candidatos a la reintroducción, debiendo informar la metodología del mismo.

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